Legislación › Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
Artículo 103. Suspensión o baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de agosto de 1993 y la del 2 de agosto de 2000.
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Artículo 103. Suspensión o baja obligatoria por causas económicas, tecnológicas técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
1. En las cooperativas de trabajo asociado, cuando se produzcan causas económicas, tecnológicas técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor que así lo hagan necesario, se podrá suspender temporalmente la obligación y el derecho del socio trabajador a prestar su trabajo, con pérdida de los derechos y obligaciones económicos de dicha prestación, conservando el resto de sus derechos y obligaciones de socio.
Para ello, la Asamblea General deberá declarar la necesidad de que, por alguna de las mencionadas causas, pasen a la situación de suspensión la totalidad o parte de los socios trabajadores que integran la cooperativa, así como el tiempo que ha de durar la suspensión suspensión, y designar los socios trabajadores concretos que han de quedar en situación de suspensión.
Al cesar las causas de suspensión, el socio trabajador recobrará plenamente sus derechos y obligaciones.
2. Cuando por la gravedad de las causas económicas, tecnológicas técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor que concurran sea necesario, para mantener la viabilidad económica de la cooperativa, reducir con carácter definitivo el número global de puestos de trabajo o el de determinados colectivos o grupos profesionales, la Asamblea General deberá determinar el número e identidad de los socios que habrán de causar baja en la cooperativa. La baja, en estos casos, tendrá consideración de obligatoria justificada justificada, y los socios cesantes tendrán derecho a la devolución inmediata de sus aportaciones al capital social, conservación conservando un derecho preferente al reingreso si se crean nuevos puestos de trabajo de contenido similar al que ocupaban en los dos años siguientes a la baja.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2006 En vigor | BOE-A-2011-17406 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2000 | BOE-A-2011-19443 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 1993 | Texto original | Leer |


