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Legislación › Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 125. Cooperativas de servicios institucionales.

Artículo 125. Cooperativas de servicios institucionales.

Las corporaciones y los organismos públicos, las fundaciones, los sindicatos y las asociaciones de toda índole pueden constituir cooperativas de esta clase para resolver, en pie de igualdad, cualesquiera problemas o necesidades organizativas o funcionales, sin afectar a la respectiva autonomía y peculiaridad institucional de cada socio.

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