Legislación › Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
Artículo 125. Cooperativas de servicios institucionales.
Artículo 125. Cooperativas de servicios institucionales.
Las corporaciones y los organismos públicos, las fundaciones, los sindicatos y las asociaciones de toda índole pueden constituir cooperativas de esta clase para resolver, en pie de igualdad, cualesquiera problemas o necesidades organizativas o funcionales, sin afectar a la respectiva autonomía y peculiaridad institucional de cada socio.


