Legislación › Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
Artículo 133. Normativa supletoria.
Artículo 133. Normativa supletoria.
En lo no previsto por los artículos anteriores de esta sección, se estará a lo establecido en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno y, en su defecto, en cuanto lo permita la específica función y naturaleza de las cooperativas de segundo o ulterior grado, a lo establecido en la presente ley sobre cooperativas de primer grado.


