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Legislación › Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 134 bis.

Artículo 134 bis.

Las cooperativas podrán suscribir con otras acuerdos intercooperativos en orden al cumplimiento de sus objetos sociales. En virtud de los mismos, la cooperativa y sus socios podrán realizar operaciones de suministro, entregas de productos o servicios en las otras cooperativas firmantes del acuerdo, teniendo tales hechos la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con los propios socios.

Se añade por el art. 19 de la Ley 1/2000, de 29 de junio. BOE-A-2011-19443.

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