Legislación › Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
Artículo 3. Domicilio social.
Artículo 3. Domicilio social.
La cooperativa tendrá su domicilio social, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el lugar donde realice preferentemente las actividades con sus socios o donde centralice la gestión administrativa y la dirección empresarial.


