Legislación › Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
Artículo 43. Remuneración.
Artículo 43. Remuneración.
Los Estatutos o, en su defecto, la Asamblea General podrán asignar remuneraciones a los administradores.
En cualquier caso, serán resarcidos de los gastos que el cargo les origine.


