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Legislación › Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 43. Remuneración.

Artículo 43. Remuneración.

Los Estatutos o, en su defecto, la Asamblea General podrán asignar remuneraciones a los administradores.

En cualquier caso, serán resarcidos de los gastos que el cargo les origine.

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