LexTotal

Legislación › Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

Disposición transitoria segunda. Aplicación de los actuales Estatutos.

Disposición transitoria segunda. Aplicación de los actuales Estatutos.

El contenido de los Estatutos de las cooperativas no podrá ser aplicado en contradicción con lo dispuesto en la presente ley y se entenderá modificado y completado por cuantas normas imperativas o prohibitivas se contienen en esta ley.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →