Legislación › Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales.
Artículo 15.
Artículo 15.
1. Corresponderá a los Ayuntamientos y Departamentos competentes de las Diputaciones Forales la recogida de los animales abandonados y de aquellos que, aun portando su identificación, vaguen libremente sin el control de sus poseedores, reteniéndolos hasta que sean recuperados, cedidos a sacrificados.
2. A tal fin, los Ayuntamientos deberán disponer de personal e instalaciones adecuadas o concertar la prestación de dichos servicios con asociaciones de protección y defensa de los animales colaboradoras de la Administración, con entidades supramunicipales o con los órganos competentes de las Diputaciones Forales.


