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Legislación › Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales.

Artículo 21.

Artículo 21.

1. Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales deberán hacer constar en el libro registro a que se refiere el artículo 18 las entradas y salidas de animales. Igualmente, deberán entregar trimestralmente una relación de los animales vendidos, procedencia, especie, raza y adquirentes a los respectivos Ayuntamientos.

2. Además, los establecimientos de cría deberán inscribir en dicho registro el número y cadencia de los pactos y crías obtenidas.

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