Legislación › Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales.
Artículo 26.
Artículo 26.
Los Ayuntamientos y los órganos forales competentes llevarán a cabo, en sus respectivos ámbitos, la vigilancia e inspección de los establecimientos de cría, venta o mantenimiento temporal de animales domésticos, así como de los centros de recogida de animales abandonados.


