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Legislación › Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales.

Artículo 3.

Artículo 3.

1. Quedan fuera del ámbito de esta Ley y se regirán por su normativa propia:

a) La caza.

b) La pesca.

c) La protección y conservación de la fauna silvestre en su medio natural.

d) Los toros.

e) La utilización de animales para experimentación y otros fines científicos.

2. No obstante, a los animales salvajes cautivos o los criados con la finalidad de ser devueltos a su medio natural les serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 4.1 y 2 de la presente ley, y en general las de carácter sanitario y las relativas al régimen de abandono, recogida, internamiento, aislamiento o sacrificio.

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