Legislación › Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales.
Artículo 37.
Artículo 37.
1. Las infracciones previstas en la presente ley prescribirán a los cuatro meses en el caso de las leves, al año en el caso de Las graves y a los dos años en el caso de las muy graves.
2. Las sanciones prescribirán a los cinco años cuando su cuantía sea igual o superior a 500.000 pesetas, y al año cuando sea inferior a esta cantidad.


