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Legislación › Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales.

Artículo 5.

Artículo 5.

Queda igualmente prohibida:

a) La venta, donación o cesión de animales a menores de catorce años o a incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad o la custodia.

b) La venta ambulante de animales fuera de los mercados y ferias autorizados.

c) la venta de animales a laboratorios o clínicas sin control de la Administración.

d) Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario, premio o recompensa, a excepción de negocios jurídicos derivados de la transacción onerosa de animales.

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