Legislación › Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1994 y la del 29 de julio de 1997.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 1.
Se crea Osalan-Instituto Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales - Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea, como organismo autónomo administrativo, ostentando personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito al Departamento de Trabajo y Seguridad Social, con la finalidad de gestionar las políticas que en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales establezcan los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, tendentes a la eliminación o en su origen y, cuando no sea posible, reducción en su origen de las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 1997 En vigor | BOE-A-2012-417 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


