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Legislación › Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1994 y la del 29 de julio de 1997. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.
Se crea Osalan-Instituto Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales - Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea, como organismo autónomo administrativo, ostentando personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito al Departamento de Trabajo y Seguridad Social, con la finalidad de gestionar las políticas que en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales establezcan los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, tendentes a la eliminación o en su origen y, cuando no sea posible, reducción en su origen de las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 1997 En vigor BOE-A-2012-417 Leer Qué cambió
8 de enero de 1994 Texto original Leer

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