Legislación › Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
Artículo 3.
Artículo 3.
Para el cumplimiento de sus fines:
A) Gestiona los servicios correspondientes por medio de programas de actuación.
B) Proporciona asesoramiento a las empresas, trabajadores, asociaciones empresariales, sindicatos y administraciones públicas.
C) Lleva a cabo el seguimiento y evaluación de las actuaciones técnico-preventivas necesarias en materia de seguridad y salud laborales.
D) Promueve la adopción de las medidas preventivas precisas.
E) Informa a las autoridades competentes cuando sea requerido para ello.
F) Elabora informes en materia de su competencia a petición del Consejo de Relaciones Laborales y del Consejo Económico y Social.


