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Legislación › Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Artículo 3.

Artículo 3.

Para el cumplimiento de sus fines:

A) Gestiona los servicios correspondientes por medio de programas de actuación.

B) Proporciona asesoramiento a las empresas, trabajadores, asociaciones empresariales, sindicatos y administraciones públicas.

C) Lleva a cabo el seguimiento y evaluación de las actuaciones técnico-preventivas necesarias en materia de seguridad y salud laborales.

D) Promueve la adopción de las medidas preventivas precisas.

E) Informa a las autoridades competentes cuando sea requerido para ello.

F) Elabora informes en materia de su competencia a petición del Consejo de Relaciones Laborales y del Consejo Económico y Social.

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