Legislación › Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, previo acuerdo del Consejo General, el Gobierno aprobara el reglamento de estructura y funcionamiento de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
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