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Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 11 de febrero de 2012 · Último cambio el 11 de febrero de 2012 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Intermediación laboral.
- Artículo 2. Formación profesional.
- Artículo 3. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
- Artículo 5. Contrato a tiempo parcial.
- Artículo 6. Trabajo a distancia.
- Artículo 7. Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Clasificación profesional.
- Artículo 9. Tiempo de trabajo.
- Artículo 10. Movilidad funcional.
- Artículo 11. Movilidad geográfica.
- Artículo 12. Modificación sustancial de condiciones de trabajo.
- Artículo 13. Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
- Artículo 14. Negociación colectiva.
- Artículo 15. Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada.
- Artículo 16. Reposición del derecho a la prestación por desempleo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
- Artículo 18. Extinción del contrato de trabajo.
- Artículo 19. Fondo de Garantía Salarial.
- CAPÍTULO V
- Artículo 20. De la jurisdicción y de la competencia.
- Artículo 21. De los actos procesales.
- Artículo 22. De la evitación del proceso
- Artículo 23. De las modalidades procesales
- Artículo 24. De los medios de impugnación.
- Artículo 25. De la ejecución de sentencias.
- Disposición adicional primera. Financiación, aplicación y control de las bonificaciones y reducciones de las cotizaciones sociales.
- Disposición adicional segunda. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.
- Disposición adicional tercera. Aplicación del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores en el Sector Público.
- Disposición adicional cuarta. Control de la incapacidad temporal y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Disposición adicional quinta. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
- Disposición adicional sexta. Medidas de apoyo a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
- Disposición adicional séptima. Normas aplicables en las entidades de crédito.
- Disposición adicional octava. Especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal.
- Disposición adicional novena. Adaptación de los convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de actuación de las empresas de trabajo temporal como agencias de colocación.
- Disposición transitoria segunda. Bonificaciones en contratos vigentes.
- Disposición transitoria tercera. Normas relativas a la reposición de las prestaciones por desempleo.
- Disposición transitoria cuarta. Vigencia de los convenios denunciados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
- Disposición transitoria quinta. Indemnizaciones por despido improcedente.
- Disposición transitoria sexta. Contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley.
- Disposición transitoria séptima. Actividad formativa y su financiación en los contratos para la formación y el aprendizaje vigentes.
- Disposición transitoria octava. Actividad formativa y su financiación en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.
- Disposición transitoria novena. Límite de edad de los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje.
- Disposición transitoria décima. Régimen aplicable a los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
- Disposición transitoria undécima. Normas relativas a la modalidad procesal del artículo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
- Disposición transitoria duodécima. Normas transitorias sobre las aportaciones económicas de las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificaciones en materia de conciliación de la vida laboral y familiar.
- Disposición final segunda. Cuenta de formación.
- Disposición final tercera. Cheque formación.
- Disposición final cuarta. Despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios.
- Disposición final quinta. Modificaciones del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en materia de protección por desempleo.
- Disposición final sexta. Acreditación de situaciones legales de desempleo que provengan de despido colectivo, o suspensión del contrato y reducción de jornada.
- Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
- Disposición final octava. Modificación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
- Disposición final novena. Horas extraordinarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial.
- Disposición final décima. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
- Disposición final undécima. Modificación del Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.
- Disposición final duodécima. Medidas de ámbito estatal en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.
- Disposición final decimotercera. Modificación de las reglas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
- Disposición final decimocuarta. Fundamento constitucional.
- Disposición final decimoquinta. Facultades de desarrollo.
- Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.
- Firma


