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Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas · Publicada el 11 de febrero de 2012 · Último cambio el 29 de julio de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- no-2 3 redacciones · cambió el 29/07/2017
- Preámbulo
- Artículo 1. Organización general del Departamento.
- Artículo 2. Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores. 2 redacciones · cambió el 10/01/2015
- Artículo 3. Dirección General de Política Exterior y de Seguridad. 2 redacciones · cambió el 10/01/2015
- Artículo 3 bis. Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.
- Artículo 4. Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo.
- Artículo 5. Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.
- Artículo 6. Secretaría de Estado para la Unión Europea.
- Artículo 7. Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea.
- Artículo 8. Dirección General de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo.
- Artículo 9. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
- Artículo 10. Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
- Artículo 11. Dirección General para Iberoamérica.
- Artículo 12. Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 2 redacciones · cambió el 07/11/2015
- Artículo 13. Secretaría General Técnica.
- Artículo 14. Dirección General del Servicio Exterior.
- Artículo 15. Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.
- Artículo 16. Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
- Artículo 17. Dirección General de Medios y Diplomacia Pública.
- Artículo 18. La Oficina de Información Diplomática.
- Artículo 19. Introductor de Embajadores.
- Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
- Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.
- Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
- Disposición adicional cuarta. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
- Disposición adicional quinta. No incremento del gasto público.
- Disposición adicional sexta. Referencias normativas a órganos suprimidos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
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