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Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas · Publicada el 11 de febrero de 2012 · Último cambio el 29 de julio de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. no-2 3 redacciones · cambió el 29/07/2017
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Organización general del Departamento.
  4. Artículo 2. Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores. 2 redacciones · cambió el 10/01/2015
  5. Artículo 3. Dirección General de Política Exterior y de Seguridad. 2 redacciones · cambió el 10/01/2015
  6. Artículo 3 bis. Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.
  7. Artículo 4. Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo.
  8. Artículo 5. Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.
  9. Artículo 6. Secretaría de Estado para la Unión Europea.
  10. Artículo 7. Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea.
  11. Artículo 8. Dirección General de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo.
  12. Artículo 9. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
  13. Artículo 10. Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
  14. Artículo 11. Dirección General para Iberoamérica.
  15. Artículo 12. Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 2 redacciones · cambió el 07/11/2015
  16. Artículo 13. Secretaría General Técnica.
  17. Artículo 14. Dirección General del Servicio Exterior.
  18. Artículo 15. Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.
  19. Artículo 16. Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
  20. Artículo 17. Dirección General de Medios y Diplomacia Pública.
  21. Artículo 18. La Oficina de Información Diplomática.
  22. Artículo 19. Introductor de Embajadores.
  23. Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
  24. Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.
  25. Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
  26. Disposición adicional cuarta. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
  27. Disposición adicional quinta. No incremento del gasto público.
  28. Disposición adicional sexta. Referencias normativas a órganos suprimidos.
  29. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  30. Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
  31. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  32. Firma
  33. [Información relacionada]