LexTotal

Legislación › Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 10. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2012 y la del 29 de noviembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (320 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
1. La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá las funciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación, incluyendo la dirección de las relaciones internacionales en esta materia y la representación española en programas, foros y organizaciones internacionales y de la Unión Europea de su competencia.
2. Depende de De la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación la dependerán los siguientes órganos directivos:
a) La
Secretaría General de Ciencia, Tecnología Ciencia e Innovación, con rango de subsecretaría.
3. Asimismo, dependen directamente b) La Dirección General de la Secretaría Estado Política de Investigación, Desarrollo e Innovación las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Planificación y Seguimiento, que ejercerá las siguientes funciones:
1.º El seguimiento de la ejecución del Plan Nacional de I+D+i y de la Estrategia Estatal de Innovación, así como la coordinación de la elaboración y seguimiento de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología, de la Estrategia Española de Innovación, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y del Plan Estatal de Innovación previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
2.º La coordinación de estudios sobre el Sistema Español 3. Asimismo, depende directamente de Ciencia, Tecnología e Innovación y la elaboración de estadísticas nacionales de investigación, desarrollo e innovación.
3.º La gestión y mantenimiento del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación.
4.º El impulso
Secretaría de Estado la divulgación científica, tecnológica e innovadora, así como del acceso centralizado a repositorios de acceso abierto a las publicaciones del personal de investigación de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y su conexión con iniciativas similares nacionales e internacionales.
b) La
Subdirección General de Coordinación de Organismos Públicos de Investigación, que realizará funciones de apoyo a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación en materia de impulso, desarrollo y coordinación de las actividades de los organismos públicos de investigación adscritos a la Secretaría de Estado.
c) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, que ejercerá las siguientes funciones:
1.º La coordinación general, diseño, desarrollo y seguimiento de la cooperación con las Comunidades Autónomas en materia de I+D+i; el impulso de actuaciones o programas conjuntos con las Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado y el fortalecimiento y la coordinación, en colaboración con las Comunidades Autónomas, del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2.º El apoyo administrativo del Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología, del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, así como de los grupos de trabajo que se constituyan en el seno de los mismos.
4. Como órgano de asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.
5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.
6. Se adscribe al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, la Agencia Estatal de Investigación (AEI), cuya presidencia ostentará el titular de dicha Secretaría de Estado.
7. Se adscribe al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, el
Museo Nacional de Ciencia y Tecnología.
7. 8. Se adscriben al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, los siguientes organismos públicos de investigación:
a) El La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
b) El Instituto de Salud Carlos III. III (ISCIII).
c) El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
d) El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
e) El Instituto Español de Oceanografía (IEO).
f) El Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
8. 9. El Instituto de Astrofísica de Canarias se relacionará con la Administración General del Estado a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, cuyo titular presidirá el Consejo Rector del Instituto de Astrofísica de Canarias.
9. 10. La Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-12889 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2012 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →