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Legislación › Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 12. Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

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Artículo 12. Dirección General de Investigación Científica y Técnica.
1. Corresponden a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica las siguientes funciones:
a) El impulso, difusión y orientación de la actividad científica y técnica en todas las áreas del conocimiento.
b) La ejecución de los planes y programas de actuación de la Secretaría General en materia de investigación científica y técnica.
c) El fomento de la actividad investigadora en todas las áreas del conocimiento a través de la financiación de proyectos de investigación y de acciones complementarias de carácter nacional.
d) El desarrollo de actuaciones destinadas a fomentar la formación de investigadores.
e) El fomento de la incorporación y contratación de investigadores y tecnólogos al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
f) La gestión de los Premios Nacionales de Investigación.
g) El desarrollo de actuaciones destinadas a la dotación y potenciación de infraestructuras y equipamiento científicos y tecnológicos, y otras actuaciones de investigación científica y técnica financiadas con los fondos europeos.
h) La gestión económica y presupuestaria y el control económico-financiero de las actuaciones de los servicios presupuestarios correspondientes a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.
i) La evaluación científico-técnica anterior y posterior de las acciones del Plan Nacional de I+D+i y del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica, y de otras actuaciones de política científica y tecnológica, con objetividad e independencia.
j) La gestión y financiación de proyectos de investigación científica y técnica, cooperación, perfeccionamiento y movilidad de investigadores, así como de acciones complementarias, en el ámbito internacional.
2. Dependen de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Proyectos de Investigación, que ejercerá las funciones descritas en el párrafo c) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos d), e) y f) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Fondos Europeos para la Investigación, que ejercerá las funciones descritas en el párrafo g) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación, que ejercerá las funciones descritas en el párrafo h) del apartado 1.
e) La Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, que ejercerá las funciones descritas en el párrafo i) del apartado 1.
f) La Subdirección General de Proyectos Internacionales, que ejercerá las funciones descritas en el párrafo j) del apartado 1.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-12889 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2012 Texto original Leer

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