Legislación › Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 6. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2012 y la del 2 de agosto de 2014.
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Artículo 6. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
1. Corresponden a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las siguientes funciones:
a) El control del cumplimiento La preparación e impulso de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación proyectos normativos en las materias de la actividad aseguradora y reaseguradora privadas, competencia de la supervisión ordinaria Dirección.
b) La coordinación de su ejercicio, las relaciones en el control ámbito de los requisitos exigibles a los administradores seguros y socios reaseguros privados, mediación de las entidades que realizan dicha actividad seguros y a las demás personas físicas reaseguros y jurídicas sujetas al texto refundido planes y fondos de la Ley pensiones con las instituciones de ordenación la Unión Europea, con otros Estados y supervisión con organismos internacionales, de los seguros privados, aprobado por acuerdo con el Real Decreto Legislativo 6/2004, Ministerio de 29 Asuntos Exteriores y de octubre. Cooperación.
b) Sin perjuicio de las funciones atribuidas c) La protección administrativa a la Comisión Nacional de la Competencia, el control los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones planes de cartera, transformaciones, escisiones pensiones mediante la atención y otras operaciones entre entidades aseguradoras, resolución de las reclamaciones y quejas presentadas contra las iniciativas sobre medidas entidades y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguno de sus ramos. sujetos sometidos a
c) El control previo para el accesola actividad de mediación en seguros, la supervisión ordinaria de su ejercicio y el desempeño de supervisión.
d) La contestación a las demás funciones de vigilancia previstas consultas formuladas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, materia de seguros y reaseguros privados, mediación de en seguros y reaseguros privados. privados y gestoras
d) El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso a la actividad por entidadesde fondos de pensiones, la supervisión ordinaria de su ejercicio, así como de los requisitos que han de cumplir los y planes y fondos de pensiones con arreglo al texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. pensiones.
e) La supervisión financiera y la de las conductas y prácticas realización de mercado, así como la inspección estudios sobre los sectores de las operaciones seguros y reaseguros privados, mediación de la actividad ejercida por las personas seguros y entidades enunciadas en los párrafos a) a d) precedentes. reaseguros privados, y planes y fondos de pensiones.
f) El análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los mediadores de seguros y reaseguros privados y las entidades gestoras de fondos de pensiones pensiones, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de su solvencia y actividad.
g) La preparación supervisión financiera, mediante la comprobación de proyectos normativos en los estados financieros contables, el análisis económico financiero, la revisión del cumplimiento normativo, y la revisión y evaluación de los riegos y de la solvencia de las materias entidades aseguradoras y reaseguradoras y grupos de competencia del centro directivo. entidades aseguradoras y reaseguradoras.
h) La realización supervisión por inspección de estudios sobre los sectores las operaciones y de la actividad ejercida por las personas y entidades que actúen en el mercado de seguros y reaseguros privados, reaseguraos, de la mediación de seguros y reaseguros privados, privados y de los planes y fondos de pensiones. pensiones y de las entidades gestoras de los mismos. Comprenderá la revisión contable, la revisión de la valoración de activos y pasivos, la revisión del cumplimiento normativo general y la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia.
i) La coordinación El seguimiento por cualquier medio encomendado a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de las relaciones personas y entidades enumeradas en el ámbito párrafo f), ya sea previo o después de la inspección, incluyendo los procedimientos de medidas posteriores, e incluso la intervención.
j) La comprobación de los cálculos actuariales aplicados en las operaciones de seguros y reaseguros privados, mediación reaseguros, y por los planes y fondos de pensiones y entidades gestoras de fondos de pensiones.
k) El seguimiento y la realización de cálculos financieros en relación a los activos y pasivos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, a los mediadores de seguros y reaseguros privados, y a los planes y fondos de pensiones con y entidades gestoras de fondos de pensiones.
l) El seguimiento y la participación en los grupos y comités internacionales o de seguros la Autoridad Europea de Seguros y pensiones Pensiones de jubilación Jubilación. En especial el seguimiento activo de los Estándares, Directrices y otras instituciones Recomendaciones.
m) El seguimiento y participación en los Colegios de la Unión Europea, con otros Estados Supervisores, derivados del régimen de Solvencia II de entidades aseguradoras y con organismos internacionales, reaseguradoras.
n) Los procedimientos de autorización para el cálculo del capital regulatorio basados en modelos internos o parámetros específicos,
ñ) La clasificación de los fondos propios de entidades aseguradoras, y los fondos propios complementarios, de acuerdo con la normativa de Solvencia II.
o) Los procedimientos de las autorizaciones y comunicaciones iniciales relativas al gobierno corporativo en el Ministerio nuevo régimen de Asuntos Exteriores solvencia aplicables a las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
p) Los demás procedimientos de Cooperación. autorización derivados del régimen de solvencia basado en riesgo (Solvencia II).
j) La protección administrativa a q) El control del cumplimiento de los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados requisitos precisos para el acceso y partícipes en planes la ampliación de pensiones mediante la atención actividad aseguradora y resolución reaseguradora privadas.
r) El control de los requisitos exigibles a los administradores, socios y directores de las reclamaciones entidades que realizan dicha actividad y quejas presentadas contra a las demás personas físicas y jurídicas sujetas a la regulación de seguros privados.
s) El control en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones entre entidades aseguradoras, y sujetos sometidos las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguno de sus ramos; sin perjuicio de las funciones atribuidas a su supervisión; la vigilancia Comisión Nacional de los Mercados y la transparencia del mercado Competencia.
t) El control previo para el acceso a la actividad de mediación en seguros y el desempeño de las demás funciones que le atribuye la normativa sobre protección de los clientes vigilancia previstas en la regulación de servicios financieros. la mediación.
k) u) La contestación a supervisión de las consultas formuladas en materia conductas y prácticas de mercado de las personas y entidades aseguradoras y reaseguradoras, mediadores de seguros y reaseguros privados, mediación que operen en seguros el mercado de seguros.
v) El control del cumplimiento de los requisitos que han de cumplir los planes y reaseguros privados fondos de pensiones con arreglo a la regulación de Planes y Fondos de Pensiones.
w) El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso a la actividad por entidades gestoras de fondos de pensiones.
x) La participación y colaboración con organismos e instituciones, en relación con la actividad desarrollada en el marco de la previsión social complementaria.
y) El seguimiento y la participación en la elaboración de la normativa europea o internacional referida a planes y fondos de pensiones y a las entidades gestoras.
z) La supervisión de las conductas y prácticas de mercado de las personas y entidades que operen en relación con los planes y fondos de pensiones, así como de las entidades gestoras de fondos de pensiones.
2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se estructura en las siguientes subdirecciones generales, que tienen encomendadas las funciones que a continuación se especifican correspondientes a las relacionadas en el apartado 1:
a) La Subdirección General de Seguros y Política Legislativa, Regulación que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos g), i) a), b), c) y j) l) y en los párrafos h) d), e) y k) f) cuando correspondan a su ámbito funcional.
b) La Subdirección General de Inspección, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo e) los párrafos g), h), i), j) y k), y en los párrafos f) d), e) y k) f) cuando correspondan a su ámbito funcional, funcional; así como la relación con el ICAC en el ejercicio de la regulación e interpretación de las normas contables y de auditoría; y con el Consorcio de Compensación de Seguros en el ejercicio de su actividad liquidadora de entidades aseguradoras.
c) La Subdirección General de Ordenación del Mercado Solvencia, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos m), n), ñ), o) y p), y en los párrafos d), e) y f) cuando correspondan a su ámbito funcional.
d) La Subdirección General de Ordenación y Mediación en Seguros, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b) q), r), s), t) y c) u), y en los párrafos f), h) d), e) y k) f) cuando correspondan a su ámbito funcional.
d) e) La Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo d) los párrafos v), w), x), y) y z), y en los párrafos f), h) d), e) y k) f) cuando correspondan a su ámbito funcional.
3. Para el asesoramiento jurídico de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.
4. El Consorcio de Compensación de Seguros se adscribe a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
5. La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones depende del titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8365 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2012 | Texto original | Leer |


