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Legislación › Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 8. Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

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Artículo 8. Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
1. La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones es el órgano directivo al que, bajo la dependencia inmediata del Secretario de Estado de Comercio, le corresponden las siguientes funciones:
a) En materia de diseño, coordinación y ejecución de la política comercial:
1.ª La participación en la formulación de la política comercial bilateral, regional y multilateral de bienes, servicios, compras públicas, inversiones y propiedad intelectual en el Consejo de la Unión Europea y en sus correspondientes grupos de trabajo. La detección y eliminación de obstáculos al comercio, a la inversión y a las compras públicas tanto en países terceros como en el mercado interior de la Unión Europea.
2.ª La coordinación y representación de los intereses españoles en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y ante el Comité de Comercio en los comités sobre política comercial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). La coordinación en materia de política comercial, monetaria y financiera ante la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD). La elaboración y gestión de la política comercial en relación con los acuerdos de productos básicos.
3.ª La participación en el diseño de la política de defensa comercial de la Unión Europea.
b) En materia de estrategia competitiva y apoyo a la Internacionalización internacionalización y a la Financiación financiación de las empresas exportadoras e inversoras en el exterior:
1.ª La definición y seguimiento del marco de las relaciones comerciales y económicas entre España y el resto del mundo, así como la dirección de las oficinas económicas Oficinas Económicas y comerciales Comerciales en este ámbito. La coordinación de las actividades empresariales que se organicen con ocasión de los viajes o visitas oficiales sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos ministeriales u organismos de la Administración General del Estado.
2.ª El diseño, coordinación y seguimiento de la estrategia de internacionalización y la colaboración en inteligencia empresarial mediante el análisis y la gestión de la información económica, financiera y empresarial estratégica, con los departamentos y organismos que tengan atribuidas estas funciones en la legislación española.
3.ª Diseño y seguimiento de la estrategia para la participación de empresas españolas en licitaciones internacionales, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos y departamentos ministeriales.
4.ª
La colaboración en la reducción de actuaciones que perjudiquen a los intereses económicos, financieros, tecnológicos y comerciales de España en sectores estratégicos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos y organismos.
5.ª La detección y eliminación de obstáculos al comercio, a la inversión y a las compras públicas tanto en países terceros como en el mercado interior de la Unión Europea.
6.ª La preparación de las funciones de secretaría del Grupo Interministerial de Apoyo a la Internacionalización.
7.ª El ejercicio de la secretaría del Consejo Interterritorial de Internacionalización.
8.ª La
definición y gestión de los instrumentos que integren el sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa española, así como su coordinación y supervisión y la de sus entidades gestoras, al objeto de garantizar su coherencia con los objetivos de la política comercial española. Este sistema de apoyo está compuesto por los siguientes instrumentos: el seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado, el FIEM, el Convenio de ajuste recíproco de intereses, los fondos FIEX y FONPYME, así como las líneas de crédito del ICO atribuidas a esta dirección general. Asimismo, se entenderán integrados en este sistema cuantos instrumentos de apoyo financiero oficial a la internacionalización puedan crearse en el futuro y se atribuyan a la competencia de esta dirección general.
3.ª 9.ª El seguimiento y negociación del apoyo financiero oficial a la internacionalización en los foros internacionales sobre crédito a la exportación, en especial en la OCDE y en la Unión Europea.
4.ª 10.ª La negociación, en su caso, de los tratados o convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, relativos a la promoción y protección de las inversiones exteriores, así como la coordinación y representación de los intereses españoles en los organismos internacionales que actúen en esta materia. exteriores.
5.ª 11.ª El fomento de la colaboración con las asociaciones de exportadores y la divulgación y asesoramiento a las empresas españolas sobre política comercial y oportunidades de negocio.
6.ª 12.ª El apoyo a en los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos para las empresas exportadoras e inversores en el exterior.
c) En materia de ordenación normativa y gestión administrativa:
1.ª La gestión de los procedimientos comunitarios y nacionales sobre autorizaciones de importación y exportación, introducción y expedición de productos agroalimentarios e industriales, como autoridad nacional responsable. La elaboración y gestión de la política comercial en relación con los acuerdos de productos básicos.
2.ª La participación en los procedimientos comunitarios de gestión y modificación del Arancel Aduanero Común, incluidas las suspensiones y contingentes arancelarios, así como el análisis y evaluación de las implicaciones comerciales de las normas de origen para las empresas españolas y la autorización de los regímenes de perfeccionamiento activo, pasivo y de transformación bajo control aduanero e importación y exportación temporal, en el ámbito de sus competencias.
3.ª La participación en el diseño de la legislación comunitaria en materia de defensa comercial. La propuesta, en el seno de la Unión Europea, de la adopción de medidas de defensa comercial. La defensa de los intereses de las empresas exportadoras afectadas por procedimientos de defensa comercial.
4.ª La
inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior incluido el intracomunitario. El control de conformidad respecto a los requisitos establecidos en la reglamentación específica de la Unión Europea para determinados productos objeto de comercio exterior, así como la autorización de los operadores habilitados a realizar este comercio. Las actuaciones que se derivan de la ejecución del Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) n.º 543/2011 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas transformadas.
5.ª 4.ª El control de conformidad en materia de seguridad y de etiquetado de determinados productos industriales a importar de terceros países, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.
6.ª 5.ª La participación en los foros nacionales e internacionales de normalización, sin perjuicio de la participación de otros departamentos ministeriales en el ámbito de sus competencias. La participación y gestión en el ámbito de los Acuerdos sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio.
7.ª 6.ª La representación de los intereses españoles en la Unión Europea y foros internacionales en el ámbito del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES). Las actuaciones en calidad de Autoridad Administrativa CITES y órgano de gestión principal del Convenio Cites.
8.ª 7.ª La elaboración de las disposiciones relativas a inversiones exteriores, previo informe de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. La colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado en materia de promoción de inversiones exteriores.
9.ª 8.ª La autorización, control y seguimiento de las inversiones exteriores en los términos previstos en el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, así como de los cobros y pagos derivados de estas cuando así lo exijan eventuales normas específicas en materia de inversiones exteriores y el registro estadístico de los flujos y stocks de inversiones extranjeras en España e inversiones españolas en el exterior. También le corresponderá la presidencia de la Junta de Inversiones Exteriores.
10.ª 9.ª La Secretaria Secretaría del Punto Nacional de Contacto español de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.
11.ª 10.ª La gestión económico-financiera y técnica de la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior. De igual manera le corresponderá la inspección técnica y la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de acciones que permitan la mejora de dicha red de Oficinas Económicas y Comerciales.
12.ª 11.ª El reconocimiento oficial, tutela y relación con las Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero, en los términos establecidos en el Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto General de las Cámaras de Comercio Españolas oficialmente reconocidas en el extranjero, así como la gestión de las medidas de fomento de las mismas.
13.ª 12.ª La coordinación de la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y su gestión económico-financiera y técnica, su inspección técnica, la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de cuantas acciones permitan la mejora de dicha red, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.
14.ª El desempeño de las secretarías técnicas de los órganos colegiados de cooperación interterritorial en relación con la internacionalización de la empresa dependientes de la Secretaría de Estado de Comercio.
15.ª
13.ª La tutela, en coordinación con el Instituto Español de Comercio Exterior, ICEX España Exportación e Inversiones, sobre las actividades de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y del Consejo Superior de Cámaras relativas a la internacionalización.
14.ª La ejecución de las competencias de propuesta normativa y gestión que corresponden a la Secretaría de Estado en relación con el comercio exterior de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso y de productos regulados en el Reglamento (CE) 1236/2005, de 27 de junio.
15.ª La preparación y ejecución de los acuerdos de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso.
16.ª La participación en la negociación de los aspectos técnicos y comerciales derivados de acuerdos suscritos en el seno de la Unión Europea y en otros foros y organismos internacionales de control y no proliferación.
d) Las demás competencias que le atribuya la legislación vigente en materia de comercio internacional, internacionalización e inversiones exteriores.
2. La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Política Comercial de la Unión Europea, y Comercio Internacional de Productos Industriales que ejercerá las funciones de coordinación, evaluación, control y desarrollo de las políticas comerciales con terceros países y, participará en particular, las funciones señaladas en el apartado 1.a).1.ª 1.a) 1.ª y 2.ª de este artículo. artículo en lo que se refiere a mercancías industriales, compras públicas y propiedad intelectual. Ejercerá también, las funciones señaladas en los apartados 1.b) 11.ª y 1.c) 1.ª en lo que a productos industriales se refiere y las contempladas en el apartado 1.b) 5.ª en países terceros.
También se encargará de las secretarías de la Comisión Interministerial de Coordinación de la Participación Española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo y Desarrollo, de la Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales. Internacionales y de la Comisión Interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial del Comercio.
b) La Subdirección General de Política Comercial con Europa, Asia y Oceanía, que ejercerá y participará en las funciones enumeradas en el apartado 1.a).1.ª 1.a) 1.ª y 1.b).1.ª, 2.ª, 5.ª 1.b) 1.ª, 8.ª, 11.ª y 6.ª 12.ª de este artículo, en relación con los Países de Europa, Asia y Oceanía.
c) La Subdirección General de Política Comercial con Iberoamérica y América del Norte, que ejercerá y participará en las funciones enumeradas en el apartado 1.a).1.ª 1.a) 1.ª y 1.b).1.ª, 2.ª, 5.ª 1.b) 1.ª, 8.ª, 11.ª y 6.ª 12.ª de este artículo, en relación con Países de Iberoamérica y América del Norte.
d) La Subdirección General de Política Comercial con Países Mediterráneos, África y Oriente Medio, que ejercerá y participará en las funciones enumeradas en el apartado 1.a).1.ª 1.a) 1.ª y 1.b).1.ª, 2.ª, 5.ª 1.b) 1.ª, 8.ª, 11.ª y 6.ª 12.ª de este artículo, en relación con los Países Mediterráneos de África y de Oriente Medio.
e) La Subdirección General de Comercio Exterior Internacional de Productos Agroalimentarios, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado 1.a).1.ª 1.a) 1.ª y 2.ª, 1.b). 5.ª 1.b) 11.ª y 1.c).1.ª 1.c) 1.ª de este artículo en lo referente a productos agroalimentarios.
f) La Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Industriales, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado 1.a).1.ª y 2.ª, 1.b).5.ª y 1.c).1.ª de este artículo, en lo referente a productos industriales.
g) La Subdirección General de Comercio
Internacional de Servicios e Inversiones, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado 1.a).1.ª 1.a) 1.ª y 2.ª de este artículo en lo referente a servicios, inversiones relacionadas con el comercio, obstáculos al comercio de servicios e inversiones en el mercado interior de la Unión Europea y otros aspectos horizontales relacionados con éstos que sean objeto de negociación comercial; las indicadas en los apartados 1.b).4.ª 1.b) 5. ª, en lo referente a obstáculos al comercio de servicios e inversiones en el mercado interior de la Unión Europea, 1.b) 10.ª y 5.ª 11.ª y 1.c).8.ª, 9.ª 1.c) 7.ª, 8.ª y 10.ª, 9.ª, así como la secretaría de la Junta de Inversiones Exteriores.
g) La Subdirección General de Análisis y Estrategia de Internacionalización que ejercerá las funciones señaladas en los apartados 1.b) 2.ª, 3.ª, 4.ª, 6.ª y 11.ª y 1.c) 11.ª y 13.ª
h) La Subdirección General de Fomento Financiero de la Internacionalización, que ejercerá las funciones enumeradas en el apartado 1.b).2.ª 1.b) 8.ª y 3.ª 9.ª de este artículo.
i) La Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado 1.c).2.ª y 1.a) 3.ª y 1.c). 2.ª de este artículo.
j) La Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado 1.c).4.ª, 5.ª, 6.ª 1.c) 3.ª, 4.ª, 5.ª y 7.ª 6.ª de este artículo y contribuirá a lo previsto en el apartado 1.a).1.ª 1.a) 1.ª en relación con los obstáculos al comercio de mercancías en el mercado de la Unión Europea. Además ejercerá la coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red periférica.
k) La Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y de Red Territorial de Comercio, que ejercerá las funciones enumeradas en el apartado 1.c).11.ª, 1.b) 7.ª, 1.c) 10.ª y 12.ª, 13.ª, 14.ª de este artículo.
l) La Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa
y Doble Uso, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado 1.c) 14.ª, 15.ª y 16.ª de este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 2014 En vigor BOE-A-2014-3651 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2012 Texto original Leer

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