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Legislación › Ley 2/1992, de 8 de mayo, de ordenación del personal al servicio del Consejo de Relaciones Laborales.

Artículo 3.

Artículo 3.

Corresponde al Presidente del Consejo:

a) Desarrollar, impulsar, coordinar y controlar la política de personal del Consejo.

b) Dar su previa conformidad a las propuestas que ha de elevar el Secretario General para su aprobación por el Pleno del Consejo.

c) Proponer al Pleno del Consejo las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo, su convocatoria y composición de los tribunales calificadores, así como nombrar y ciar posesión, o en su caso contratar, a quienes las hayan superado.

d) Proponer al Pleno la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios, mediante concurso de méritos o libre designación, previa convocatoria pública.

e) Declarar las situaciones administrativas de los funcionarios y conceder su reingreso al servicio activo.

f) Designar y cesar al personal eventual y a los funcionarios interinos, así como contratar al personal laboral temporal, previa conformidad del Pleno, sin perjuicio de los casos en que conforme a la normativa vigente el cese sea automático.

g) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

h) Resolver la extinción de los contratos del personal laboral fijo por causas objetivas o por despido disciplinario, y su suspensión en los casos que proceda.

i) Conferir comisiones de servicios y adscribir provisionalmente al desempeño de un puesto de trabajo.

j) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales, y, a efectos de trienios, los servicios previos prestados en la Administración.

k) Asignar las cuantías individualizadas en concepto de complemento de productividad y conceder gratificaciones por servicios extraordinarios, de conformidad con los criterios de distribución aprobados por el Pleno del Consejo.

l) Ejercer cuantas funciones le delegue el Pleno.

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