Legislación › Ley 2/1992, de 8 de mayo, de ordenación del personal al servicio del Consejo de Relaciones Laborales.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
Al personal que acceda a la condición de funcionario o laboral al amparo de las precedentes disposiciones transitorias le serán reconocidos a efectos de trienios y antigüedad los servicios prestados en cualquier Administración Pública.
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