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Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 108.

Artículo 108.

En la adjudicación de los bienes comunicados se observarán las reglas siguientes:

1. En primer lugar, se adjudicarán al cónyuge viudo, en pago de su haber, raíces troncales de su procedencia.

2. Si estos no bastaren, se completará su haber con muebles y raíces no troncales.

3. Sólo cuando los bienes de las dos reglas anteriores no sean bastantes se acudirá a la raíz troncal del cónyuge premuerto.

Para determinar el haber del cónyuge viudo se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 102.

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