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Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 120.

Artículo 120.

Si no se presentara o consumara su derecho ningún pariente tronquero, el propietario quedará en libertad para enajenar la raíz a tercero por cualquier título oneroso y por el precio y condiciones que libremente decida, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la última publicación del edicto. Pasado este plazo, no podrá enajenarla a título oneroso sin nuevo llamamiento.

Se entenderá no presentado el tronquero si dejare caducar cualquiera de los plazos que se señalan en este Título.

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