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Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 133.

Artículo 133.

1. La vecindad civil determinará la aplicación del Fuero de Ayala.

2. A efectos de la aplicación del Fuero de Ayala, la determinación de la vecindad civil se regirá por el Derecho común.

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