Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
Artículo 133.
Artículo 133.
1. La vecindad civil determinará la aplicación del Fuero de Ayala.
2. A efectos de la aplicación del Fuero de Ayala, la determinación de la vecindad civil se regirá por el Derecho común.


