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Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 135.

Artículo 135.

1. El apartamiento podrá ser expreso o tácito, individualizado o conjunto.

2. Se considerará apartamiento tácito la preterición intencional y la desheredación justa o injusta.

3. El apartamiento conjunto de los herederos forzosos comprenderá a todos los existentes en el momento del fallecimiento del causante.

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