Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
Artículo 135.
Artículo 135.
1. El apartamiento podrá ser expreso o tácito, individualizado o conjunto.
2. Se considerará apartamiento tácito la preterición intencional y la desheredación justa o injusta.
3. El apartamiento conjunto de los herederos forzosos comprenderá a todos los existentes en el momento del fallecimiento del causante.


