Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
Artículo 156.
Artículo 156.
La exclusión del valor del caserío y sus pertenecidos del cómputo legitimario referida en los artículos anteriores procederá únicamente si el beneficiario o beneficiarios ostentaren la cualidad de herederos forzosos al momento del fallecimiento del causante o del donante. A este solo efecto, se entenderá que gozan de tal condición todos los descendientes, incluso aquellos que desciendan de otro que pudiera concurrir a la misma sucesión.
Se añade por el art. 2 de la Ley autonómica 3/1999, de 26 de noviembre. BOE-A-2011-19660.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 26, de 8 de febrero de 2000. BOE-A-2011-19664.


