LexTotal

Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 160.

Artículo 160.

El derecho de habitación al que alude el artículo anterior es independiente y distinto del derecho que, sobre el resto del patrimonio del causante, pudiera corresponder al cónyuge viudo a tenor de lo establecido en los artículos 834 a 840 del Código civil.

Se añade por el art. 2 de la Ley autonómica 3/1999, de 26 de noviembre. BOE-A-2011-19660.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 26, de 8 de febrero de 2000. BOE-A-2011-19664.

← Artículo 159 Índice Artículo 161 →