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Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 163.

Artículo 163.

Si como consecuencia de la exclusión del valor del caserío y sus pertenecidos del cómputo legitimario deviniese inoficiosa alguna donación otorgada con anterioridad a la disposición de aquél, el beneficiario o beneficiarios que hayan recibido el caserío no podrán reclamar su reducción, pero sí podrán hacerlo, en defensa de su propio derecho, los demás herederos forzosos.

Se añade por el art. 2 de la Ley autonómica 3/1999, de 26 de noviembre. BOE-A-2011-19660.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 26, de 8 de febrero de 2000. BOE-A-2011-19664.

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