Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
Artículo 167.
Artículo 167.
1. En el plazo de seis meses desde la muerte del causante o desde la declaración judicial de su fallecimiento, el comisario deberá realizar un inventario de todos los bienes, derechos, cargas y obligaciones de la sucesión, de cuyo contenido deberá dar cuenta a los posibles sucesores.
2. Dicho inventario se elevará a escritura pública si así lo solicitare cualquiera de los posibles sucesores.
Se añade por el art. 2 de la Ley autonómica 3/1999, de 26 de noviembre. BOE-A-2011-19660.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 26, de 8 de febrero de 2000. BOE-A-2011-19664.


