LexTotal

Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 181.

Artículo 181.

La designación sucesoria con transmisión de presente del caserío y sus pertenecidos confiere al sucesor la titularidad del mismo con las limitaciones pactadas. Todo acto de disposición o gravamen requerirá para su validez el consentimiento conjunto de instituyente e instituido.

Se añade por el art. 2 de la Ley autonómica 3/1999, de 26 de noviembre. BOE-A-2011-19660.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 26, de 8 de febrero de 2000. BOE-A-2011-19664.

← Artículo 180 Índice Artículo 182 →