Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
Artículo 21.
Artículo 21.
En la línea descendente, el parentesco troncal se prolonga sin limitación de grado.
En la ascendente, el parentesco troncal termina en el ascendiente que primero poseyó la raíz.
En la colateral, llega hasta el cuarto grado civil, inclusive, de consanguinidad.


