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Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 27.

Artículo 27.

La designación de sucesor en bienes, sean o no troncales, tiene lugar por testamento, por ley, por pacto sucesorio, capitulaciones matrimoniales o escritura de donación.

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