Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
Artículo 27.
Artículo 27.
La designación de sucesor en bienes, sean o no troncales, tiene lugar por testamento, por ley, por pacto sucesorio, capitulaciones matrimoniales o escritura de donación.


