Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
Artículo 29.
Artículo 29.
Además de las formas de testar reguladas por la legislación civil general, se admite en el territorio aforado el testamento «hil-buruko».
Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
Artículo 29.
Además de las formas de testar reguladas por la legislación civil general, se admite en el territorio aforado el testamento «hil-buruko».
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