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Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 3.

Artículo 3.

1. En defecto de norma foral aplicable regirá como supletorio el Código Civil y demás disposiciones de carácter general.

2. La aplicación del Derecho supletorio deberá acomodarse a los principios generales del Derecho Civil Foral.

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