Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
Artículo 3.
Artículo 3.
1. En defecto de norma foral aplicable regirá como supletorio el Código Civil y demás disposiciones de carácter general.
2. La aplicación del Derecho supletorio deberá acomodarse a los principios generales del Derecho Civil Foral.


