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Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 38.

Artículo 38.

El comisario podrá adjudicarse a sí mismo los bienes que le pudiese haber atribuido por testamento el causante, así como aquellos que le corresponderían en el caso de sucesión intestada o a falta de ejercicio del poder testatorio.

Dichas adjudicaciones habrán de realizarse con sujeción a lo establecido en los artículos 62 y 64.

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