Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
Artículo 53.
Artículo 53.
La sucesión forzosa, sin perjuicio de lo dispuesto para la troncalidad, se defiere por el siguiente orden:
1. A los hijos, incluso los adoptivos, y demás descendientes.
2. A los padres y demás ascendientes.


