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Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 53.

Artículo 53.

La sucesión forzosa, sin perjuicio de lo dispuesto para la troncalidad, se defiere por el siguiente orden:

1. A los hijos, incluso los adoptivos, y demás descendientes.

2. A los padres y demás ascendientes.

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