LexTotal

Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 55.

Artículo 55.

La legítima de los descendientes se halla constituida por los cuatro quintos de la totalidad de los bienes del testador.

El quinto restante es de libre disposición, si hay bienes no troncales suficientes para cubrirlo.

← Artículo 54 Índice Artículo 56 →