LexTotal

Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 65.

Artículo 65.

Cuando la sucesión se defiera en capitulaciones matrimoniales, pacto sucesorio o escritura de donación, el apartamiento deberá hacerse en la forma establecida en los artículos 54 y 57, con los efectos del artículo 62.3.

← Artículo 64 Índice Artículo 66 →