Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
Artículo 65.
Artículo 65.
Cuando la sucesión se defiera en capitulaciones matrimoniales, pacto sucesorio o escritura de donación, el apartamiento deberá hacerse en la forma establecida en los artículos 54 y 57, con los efectos del artículo 62.3.


