Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
Artículo 67.
Artículo 67.
La sucesión intestada se deferirá en favor de los hijos, por derecho propio, y de los demás descendientes, por derecho de representación.
Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
Artículo 67.
La sucesión intestada se deferirá en favor de los hijos, por derecho propio, y de los demás descendientes, por derecho de representación.
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