Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
Artículo 75.
Artículo 75.
La designación de sucesor en bienes por pacto sucesorio deja sin efecto cualquier disposición testamentaria anterior sobre los propios bienes.
Dicha designación sólo podrá modificarse o resolverse mediante nuevo pacto entre los otorgantes o sus sucesores, y por las causas que hayan establecido las partes.


