Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
Artículo 77.
Artículo 77.
La designación sucesoria con transmisión de presente de los bienes confiere al sucesor la titularidad de los mismos, con limitaciones pactadas en interés de los instituyentes, de la familia y de la explotación de los bienes, por lo que, salvo pacto en contrario, todo acto de disposición o gravamen requerirá para su validez el consentimiento conjunto del instituyente e instituido.


