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Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 9.

Artículo 9.

Las modificaciones administrativas en los límites de los términos municipales de Bizkaia no alterarán el Derecho Civil aplicable a los territorios afectados.

La desanexión de una antigua Anteiglesia de la Villa en la que ha estado integrada, le hará recobrar automáticamente su primitiva condición.

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