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Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 93.

Artículo 93.

El régimen económico del matrimonio será el que libremente pacten los cónyuges en escritura pública, antes o después de su celebración.

El régimen económico matrimonial, tanto el pactado como el legal, podrá ser modificado mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales.

En ningún caso las modificaciones en el régimen económico matrimonial perjudicarán los derechos adquiridos por terceros, ni los derivados de la troncalidad.

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