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Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 98.

Artículo 98.

Las cargas del matrimonio serán sufragadas, en primer lugar, con los bienes ganados, y sólo a falta o por insuficiencia de ellos responderán los bienes procedentes de cada cónyuge, en proporción a su valor.

Lo satisfecho con estos últimos será compensado con las ganancias futuras.

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