Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Las remisiones que en el Libro III de la presente ley se hacen al articulado del Código civil se entenderán hechas en la redacción vigente a la entrada en vigor de aquél.
Se añade por el art. 3 de la Ley autonómica 3/1999, de 26 de noviembre. BOE-A-2011-19660.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 26, de 8 de febrero de 2000. BOE-A-2011-19664.
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