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Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Las relaciones personales y sucesorias, en el supuesto al que se refiere el artículo 11 de esta ley, se regirán por la nueva legislación, desde su entrada en vigor, y con arreglo a las disposiciones transitorias del Código Civil que fueren aplicables.

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