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Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

En los poderes testatorios otorgados antes de la entrada en vigor de la ley, la designación de comisario a favor del cónyuge implicará la atribución del usufructo vitalicio, que no se extinguirá por el uso de dicho poder.

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